Art. 189 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La sociedad conyugal se disuelve: 1. Por la terminación del matrimonio; 2. Por sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido; 3. Por sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los cónyuges; y, 4. Por la declaración de nulidad del matrimonio. En los casos de separación parcial de bienes continuará la sociedad en los bienes no comprendidos en aquella.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.