Código Civil › TÍTULO XXV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 1872
Vigente desde 2025-11-26
La acción de terceros que pretendan derecho a la cosa arrendada, se dirigirá contra el arrendador. El arrendatario estará sólo obligado a noticiarle la turbación o molestia que reciba de dichos terceros, por consecuencia de los derechos que alegan; y si lo omitiere o dilatare culpablemente, abonará los perjuicios que de ellos se sigan al arrendador.
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