Código Civil › TÍTULO XXV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 1870
Vigente desde 2025-11-26
Si fuera de los casos previstos en el artículo precedente, el arrendatario es turbado en el goce de la cosa por el arrendador o por cualquiera persona a quien éste pueda vedarlo, tendrá derecho a indemnización de perjuicios.
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