Código Civil › TÍTULO XXV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 1868
Vigente desde 2025-11-26
La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado, consiste en hacer durante el arriendo todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario. Pero estará obligado el arrendador aún a las reparaciones locativas, si los deterioros que las han hecho necesarias provinieron de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada. Las estipulaciones de los contratantes podrán modificar estas obligaciones.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.