Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Art. 1868

Vigente desde 2025-11-26

La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado, consiste en hacer durante el arriendo todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario. Pero estará obligado el arrendador aún a las reparaciones locativas, si los deterioros que las han hecho necesarias provinieron de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada. Las estipulaciones de los contratantes podrán modificar estas obligaciones.

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