Código Civil › TÍTULO XXV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 1864
Vigente desde 2025-11-26
Los arrendamientos de bienes nacionales, municipales o de establecimientos públicos, están sujetos a la Ley de Contratación Pública y otras leyes; y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones del presente Título.
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