Código Civil › TÍTULO XXV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 1862
Vigente desde 2025-11-26
Si se pactare que el arrendamiento no se repute perfecto mientras no se firme escritura, podrá cualquiera de las partes arrepentirse hasta que así se haga, o hasta que se haya procedido a la entrega de la cosa arrendada. Si hubiere arras, se seguirán bajo este respecto las mismas reglas que en el contrato de compraventa.
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