Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 186 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

El cónyuge que tenga la administración de la sociedad conyugal en el caso del artículo precedente, podrá ejecutar por si solo los actos para cuya legalidad es necesario el consentimiento del otro cónyuge.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.