Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXII DE LA COMPRAVENTA

Art. 1838

Vigente desde 2025-11-26

El cambio se reputa perfecto por el mero consentimiento; excepto que una de las cosas que se cambian o ambas sean bienes raíces o derechos de sucesión hereditaria, en cuyo caso, para la perfección del contrato, será necesaria escritura pública.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.