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Art. 183 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Aunque el marido o la mujer, en las capitulaciones matrimoniales, renuncien los gananciales; no por eso tendrán la facultad de percibir frutos de sus bienes propios, los cuales se entenderán concedidos a la sociedad para soportar las cargas del matrimonio; pero, con la obligación de conservar y restituir dichos bienes. Lo dicho deberá entenderse sin perjuicio de los derechos del cónyuge separado de bienes.

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