Código Civil › TÍTULO XXII DE LA COMPRAVENTA
Art. 1829
Vigente desde 2025-11-26
El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador, a su vez, sufre lesión enorme cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella. El justo precio se refiere al tiempo del contrato.
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