Código Civil › TÍTULO XXII DE LA COMPRAVENTA
Art. 1806
Vigente desde 2025-11-26
La acción redhibitoria dura seis meses respecto de las cosas muebles y un año respecto de los bienes raíces, en todos los casos en que leyes especiales o las estipulaciones de los contratantes no hubieren ampliado o restringido este plazo. El tiempo se cuenta desde la entrega real.
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