Código Civil › TÍTULO V OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CÓNYUGES
Art. 180
Vigente desde 2025-11-26
El cónyuge que, por decisión de los contrayentes conste como tal en el acta de matrimonio o en las capitulaciones matrimoniales, tendrá la administración ordinaria de la sociedad conyugal. El administrador se sujetará a las obligaciones determinadas en la ley y en las capitulaciones matrimoniales, de haberlas.
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