Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXII DE LA COMPRAVENTA

Art. 1774

Vigente desde 2025-11-26

Las acciones dadas en los dos artículos precedentes expiran al cabo de un año contado desde la entrega.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.