Art. 1774 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las acciones dadas en los dos artículos precedentes expiran al cabo de un año contado desde la entrega.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.