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Art. 1770 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En la venta de una finca se comprenden naturalmente todos los accesorios, que según los Arts. 588 y siguientes se reputan inmuebles.

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