Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXII DE LA COMPRAVENTA

Art. 1767

Vigente desde 2025-11-26

Si el comprador se constituye en mora de recibir, abonará al vendedor el alquiler de los almacenes, graneros o vasijas en que se contenga lo vendido; y el vendedor quedará descargado del cuidado ordinario de conservar la cosa, y sólo será ya responsable del dolo o de la culpa grave.

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