Código Civil › TÍTULO XXII DE LA COMPRAVENTA
Art. 1743
Vigente desde 2025-11-26
Si los contratantes no hubieren fijado plazo dentro del cual puedan retractarse, perdiendo las arras, no habrá lugar a la retractación después de los dos meses subsiguientes a la convención, ni después de otorgada escritura pública de la venta o de principiada la entrega.
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