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Art. 1715 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta. Para la determinación de los medios de prueba se estará a lo que dispone el Código Orgánico General de Procesos.

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