Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XX DE LA NULIDAD Y LA RESCISIÓN

Art. 1706

Vigente desde 2025-11-26

La nulidad judicialmente declarada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores; sin perjuicio de las excepciones legales.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.