Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO PRELIMINAR

Art. 17

Vigente desde 2025-11-26

En los casos en que las leyes ecuatorianas exigieren instrumentos públicos para pruebas que han de rendirse y surtir efecto en el Ecuador, no valdrán las escrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de éstas en el lugar en que hubieren sido otorgadas.

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