Código Civil › TÍTULO XVIII DE LA CONFUSIÓN
Art. 1686
Vigente desde 2025-11-26
Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar en el comercio, o porque desaparece y se ignora si existe, se extingue la obligación; salvo empero las excepciones de los artículos subsiguientes.
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