Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTítulo XV De la novación

Art. 1660

Vigente desde 2025-11-26

En los casos y cuantías en que no puede tener efecto la reserva, podrán renovarse las prendas e hipotecas; pero con las mismas formalidades que si se constituyesen por primera vez, y su fecha será la que corresponda a la renovación.

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