Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTítulo XV De la novación

Art. 1652

Vigente desde 2025-11-26

Si el delegado es sustituido contra su voluntad al delegante, no hay novación, sino solamente cesión de acciones del delegante a su acreedor; y los efectos de este acto se sujetan a las reglas de la cesión de acciones.

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