Código Civil › TÍTULO XIV DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES, Y PRIMERAMENTE DE LA SOLUCIÓN O PAGO EFECTIVO
Art. 1631
Vigente desde 2025-11-26
La cesión de bienes será admitida por el juez con conocimiento de causa, y el deudor podrá solicitarla, no obstante cualquiera estipulación en contrario. Los requisitos, forma y efectos de la cesión de bienes, se sujetarán a las disposiciones que, al respecto, establece el Código Orgánico General de Procesos.
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