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Art. 1625 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Se subroga un tercero en los derechos del acreedor, o en virtud de la ley, o en virtud de convención con el acreedor.

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