Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XIV DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES, Y PRIMERAMENTE DE LA SOLUCIÓN O PAGO EFECTIVO

Art. 1616

Vigente desde 2025-11-26

La consignación debe ser precedida de oferta; y para que ésta sea válida, reunirá las circunstancias que siguen: 1. Que sea hecha por una persona capaz de pagar; 2. Que sea hecha al acreedor, siendo éste capaz de recibir el pago, o a su legítimo representante; 3. Que si la obligación es a plazo o bajo condición suspensiva, haya expirado el plazo o se haya cumplido la condición; 4. Que se ofrezca ejecutar el pago en el lugar debido; y, 5. Que el deudor ponga en manos del juez una minuta de lo que debe, con los intereses vencidos, si los hubiere, y los demás cargos líquidos, comprendiendo en ella una descripción individual de la cosa ofrecida.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.