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Art. 1616 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La consignación debe ser precedida de oferta; y para que ésta sea válida, reunirá las circunstancias que siguen: 1. Que sea hecha por una persona capaz de pagar; 2. Que sea hecha al acreedor, siendo éste capaz de recibir el pago, o a su legítimo representante; 3. Que si la obligación es a plazo o bajo condición suspensiva, haya expirado el plazo o se haya cumplido la condición; 4. Que se ofrezca ejecutar el pago en el lugar debido; y, 5. Que el deudor ponga en manos del juez una minuta de lo que debe, con los intereses vencidos, si los hubiere, y los demás cargos líquidos, comprendiendo en ella una descripción individual de la cosa ofrecida.

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