Código Civil › TÍTULO XIV DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES, Y PRIMERAMENTE DE LA SOLUCIÓN O PAGO EFECTIVO
Art. 1613
Vigente desde 2025-11-26
Si ninguna de las partes ha imputado el pago, se preferirá la deuda que al tiempo del pago estaba devengada a la que no lo estaba; y no habiendo diferencia bajo este respecto, la deuda que el deudor eligiere.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.