Código Civil › TÍTULO XIV DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES, Y PRIMERAMENTE DE LA SOLUCIÓN O PAGO EFECTIVO
Art. 1608
Vigente desde 2025-11-26
Si hay controversia sobre la cantidad de la deuda, o sobre sus accesorios, podrá el juez ordenar, mientras se decida la cuestión, el pago de la cantidad no disputada.
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