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Art. 1594 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El pago hecho al acreedor es nulo en los casos siguientes: 1. Si el acreedor no tiene la administración de sus bienes; salvo en cuanto se probare que la cosa pagada se ha empleado en provecho del acreedor, y en cuanto este provecho se justifique con arreglo al Art. 1705; 2. Si por el juez se ha embargado la deuda o mandado retener su pago; y, 3. Si se paga al deudor insolvente, en fraude de los acreedores a cuyo favor se ha abierto concurso.

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