Código Civil › TÍTULO XIV DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES, Y PRIMERAMENTE DE LA SOLUCIÓN O PAGO EFECTIVO
Art. 1594
Vigente desde 2025-11-26
El pago hecho al acreedor es nulo en los casos siguientes: 1. Si el acreedor no tiene la administración de sus bienes; salvo en cuanto se probare que la cosa pagada se ha empleado en provecho del acreedor, y en cuanto este provecho se justifique con arreglo al Art. 1705; 2. Si por el juez se ha embargado la deuda o mandado retener su pago; y, 3. Si se paga al deudor insolvente, en fraude de los acreedores a cuyo favor se ha abierto concurso.
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