Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XIII DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS

Art. 1579

Vigente desde 2025-11-26

En los casos en que no apareciere voluntad contraria, deberá estarse a la interpretación que más bien cuadre con la naturaleza del contrato. Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen.

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