Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XII DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES

Art. 1569

Vigente desde 2025-11-26

Si la obligación es de hacer, y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas dos cosas, a elección suya: 1. Que se le autorice para hacerla ejecutar por un tercero, a expensas del deudor; y, 2. Que el deudor le indemnice los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.

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