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Art. 1569 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si la obligación es de hacer, y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas dos cosas, a elección suya: 1. Que se le autorice para hacerla ejecutar por un tercero, a expensas del deudor; y, 2. Que el deudor le indemnice los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 1570 del Código Civil

    «leyes prescriban. Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo prevenido en el artículo»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.