Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XII DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES

Art. 1566

Vigente desde 2025-11-26

El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, será siempre de cargo del acreedor; salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla, o que se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas, por obligaciones distintas. En cualquiera de estos casos, será de cargo del deudor el riesgo de la cosa, hasta su entrega.

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