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Art. 1561 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

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Este artículo es citado por (2)

  1. Art. l1-t3-c2-3 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «cinco días señalados en este inciso, se estará a lo dispuesto en él, de acuerdo con el artículo 1561 del Código Civil. Si el administrador rehusare a efectuar las correcciones requeridas o»

  2. Art. 235 de la Ley de Compañías

    «cinco días; señalados en este inciso, se estará a lo dispuesto en él, de acuerdo con el artículo 1561 del Código Civil. Si el administrador rehusare a efectuar las correcciones requeridas o»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.