Código Civil › TÍTULO XI DE LAS OBLIGACIONES CON CLÁUSULA PENAL
Art. 1559
Vigente desde 2025-11-26
No podrá pedirse a un tiempo la pena y la indemnización de perjuicios, a menos de haberse estipulado así expresamente; pero siempre estará al arbitrio del acreedor pedir la indemnización o la pena.
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