Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XI DE LAS OBLIGACIONES CON CLÁUSULA PENAL

Art. 1557

Vigente desde 2025-11-26

Si la pena estuviere asegurada con hipoteca, podrá perseguirse ésta por toda la pena, salvo el recurso de indemnización contra quien hubiere lugar.

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