Código Civil › TÍTULO XI DE LAS OBLIGACIONES CON CLÁUSULA PENAL
Art. 1555
Vigente desde 2025-11-26
Si el deudor cumple solamente una parte de la obligación principal, y el acreedor acepta esa parte, tendrá derecho para que se rebaje proporcionalmente la pena estipulada por la falta de cumplimiento de la obligación principal.
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