Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO X DE LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES

Art. 1546

Vigente desde 2025-11-26

Demandado uno de los deudores de la obligación indivisible, podrá pedir un plazo para entenderse con los demás deudores, a fin de cumplirla entre todos; a menos que la obligación sea de tal naturaleza que él solo pueda cumplirla; pues en tal caso podrá ser condenado desde luego al total cumplimiento, quedándole a salvo su acción contra los demás deudores para la indemnización que le deban.

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