Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO VIII DE LAS OBLIGACIONES DE GÉNERO

Art. 1529

Vigente desde 2025-11-26

El deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores solidarios que elija, a menos que haya sido demandado por uno de ellos; pues entonces deberá hacer el pago al demandante. La condonación de la deuda, la compensación, la novación entre el deudor y uno cualquiera de los acreedores solidarios, extingue la deuda con respecto a los otros, de la misma manera que el pago; con tal que uno de éstos no haya demandado ya al deudor.

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