Código Civil › TÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
Art. 1522
Vigente desde 2025-11-26
En la obligación facultativa el acreedor no tiene derecho para pedir otra cosa que aquella a que el deudor está directamente obligado; y si dicha cosa perece sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora, no tiene derecho para pedir cosa alguna.
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