Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS

Art. 1522

Vigente desde 2025-11-26

En la obligación facultativa el acreedor no tiene derecho para pedir otra cosa que aquella a que el deudor está directamente obligado; y si dicha cosa perece sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora, no tiene derecho para pedir cosa alguna.

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