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Art. 152 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En las capitulaciones matrimoniales se designarán: 1. Los bienes que aportan al matrimonio, con expresión de su valor; 2. La enumeración de las deudas de cada uno; 3. El ingreso a la sociedad conyugal de ciertos bienes que, conforme a las reglas generales, no ingresarían; 4. La determinación, por parte de cualquiera de los esposos o cónyuges, de que permanezcan en su patrimonio separado, ciertos bienes que, conforme a las reglas generales, ingresarían al patrimonio de la sociedad conyugal; y, 5. En general, pueden modificarse en las capitulaciones matrimoniales, las reglas sobre la administración de la sociedad conyugal, siempre que no sea en perjuicio de terceros.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 157 del Código Civil

    «modificarse mediante las capitulaciones matrimoniales, conforme a lo dispuesto en el Art.»

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