Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES Y MODALES

Art. 1511

Vigente desde 2025-11-26

Lo que se paga antes de cumplirse el plazo no está sujeto a restitución. Esta regla no se aplica a los plazos que tienen valor de condiciones.

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