Código Civil › TÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES Y MODALES
Art. 1499
Vigente desde 2025-11-26
La condición debe ser cumplida del modo que las partes han entendido probablemente que lo fuese, y se presumirá que el modo más racional de cumplirla es el que han entendido las partes. Cuando, por ejemplo, la condición consiste en pagar una cantidad de dinero a una persona que está bajo tutela o curaduría, no se tendrá por cumplida la condición, si se entrega a la misma persona, y ésta la disipa.
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