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Art. 1482 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Hay asimismo objeto ilícito en las deudas contraídas en juego de azar, en la venta de libros cuya circulación está prohibida por autoridad competente, de láminas, pinturas, estatuas, telecomunicaciones, audiovisuales obscenos, y de impresos condenados como abusivos de la libertad de opinión y expresión; y generalmente, en todo contrato prohibido por las leyes.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 2164 del Código Civil

    «los juegos de azar se estará a lo dicho en el Art. 1482; y en los juegos y apuestas lícitos, a los artículos»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.