Código Civil › TÍTULO II DE LOS ACTOS Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD
Art. 1480
Vigente desde 2025-11-26
Hay objeto ilícito en la enajenación: De las cosas que no están en el comercio; De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona; y, De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice, o el acreedor consienta en ello.
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