Código Civil › TÍTULO II DE LOS ACTOS Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD
Art. 1471
Vigente desde 2025-11-26
El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato. Pero, en este caso, la persona con quien erradamente se ha contratado, tendrá derecho a ser indemnizada de los perjuicios que, de buena fe, haya padecido por la nulidad del contrato.
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