Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO II DE LOS ACTOS Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD

Art. 1465

Vigente desde 2025-11-26

Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él. Constituyen aceptación tácita los actos que sólo hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato.

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