Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO V OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CÓNYUGES

Art. 145

Vigente desde 2025-11-26

La autorización de uno de los cónyuges puede ser suplida por la del juez, con conocimiento de causa, cuando fuere negada sin justo motivo, y de ello se siga perjuicio para la sociedad. Podrá, asimismo, ser suplida por el juez, en caso de impedimento de alguno de los cónyuges, como el de ausencia real o aparente, cuando de la demora se siguiera perjuicio. Esta autorización se solicitará en procedimiento voluntario.

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