Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XIII DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS

Art. 1449

Vigente desde 2025-11-26

Se entenderán por donaciones remuneratorias las que expresamente se hicieren en remuneración de servicios específicos, siempre que éstos sean de los que suelen pagarse. Si no constare por escritura privada o pública, según los casos, que la donación ha sido remuneratoria, o si en la escritura no se especificaren los servicios, la donación se entenderá gratuita.

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