Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XIII DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS

Art. 1440

Vigente desde 2025-11-26

La donación entre vivos no es resoluble porque después de ella le hayan nacido al donante uno o más hijos; a menos que esta condición resolutoria se haya expresado en la escritura pública de la donación.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.