Código Civil › TÍTULO XIII DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS
Art. 1422
Vigente desde 2025-11-26
Las donaciones que con los requisitos debidos se hagan los esposos uno a otro, en las capitulaciones matrimoniales, no requieren insinuación, ni otra escritura pública que las mismas capitulaciones, cualquiera que sea la clase o valor de las cosas donadas.
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