Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XIII DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS

Art. 1422

Vigente desde 2025-11-26

Las donaciones que con los requisitos debidos se hagan los esposos uno a otro, en las capitulaciones matrimoniales, no requieren insinuación, ni otra escritura pública que las mismas capitulaciones, cualquiera que sea la clase o valor de las cosas donadas.

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