Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 1380 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

El legatario obligado a pagar un legado, lo está sólo hasta el importe del provecho que obtenga en la sucesión; pero deberá hacer constar la cantidad en que el gravamen exceda al provecho.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.